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Avistamiento de Cetáceos en Tenerife: Guía y Normativa

Avistamiento de cetáceos en Tenerife: los calderones residentes, las distancias que exige la ley y cómo saber si tu barco es legal.

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Ana López

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14 min de lectura

Tenerife es uno de los pocos sitios del mundo donde se pueden ver ballenas y delfines todos los días del año. No es una lotería de temporada: frente a la costa suroeste vive una población residente de calderón tropical, y los barcos salen cada mañana con una probabilidad de avistamiento altísima.

Precisamente por eso está tan regulado. Hay dos normativas que se solapan, una estatal y otra canaria, y fijan distancias mínimas, límites de velocidad y cuántos barcos pueden estar a la vez con el mismo grupo. Esta guía recoge lo que dicen los textos oficiales, porque la mayoría de la gente sube a un barco sin saber qué puede exigirle.

Los Calderones Residentes: Por Qué Aquí y No en Otro Sitio

La razón está en el fondo del mar. Junto a la costa oeste de Tenerife, a pocos kilómetros de la orilla, se alcanzan grandes profundidades, y las aguas son cálidas y tranquilas buena parte del año. Eso crea un pasillo perfecto para los cetáceos.

Ese tramo está protegido como Zona Especial de Conservación (ZEC) “Franja marina Teno-Rasca”, con código ES7020017. Son 69.489,68 hectáreas que bañan el litoral de Buenavista del Norte, Santiago del Teide, Guía de Isora, Adeje y Arona, declaradas ZEC desde septiembre de 2011 dentro de la Red Natura 2000.

En esa franja se han registrado hasta 22 especies distintas de cetáceos. La mayoría son migratorias o estacionales, pero dos viven ahí todo el año:

  • El calderón tropical (Globicephala macrorhynchus), que es en realidad un delfín grande.
  • El delfín mular (Tursiops truncatus).

La población residente de calderón tropical tiene una importancia que va más allá de lo local: según el Ministerio para la Transición Ecológica, solo se conocen otras poblaciones residentes en Japón y Madeira. Las dos especies figuran como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

A esto se suma un reconocimiento internacional: la franja marina entre Tenerife y La Gomera fue certificada en enero de 2021 como Whale Heritage Area por la World Cetacean Alliance, la primera de Europa y la tercera del mundo.

Dónde se Avista

Los avistamientos se concentran en la costa oeste y suroeste. Los puertos desde los que opera la mayoría de las embarcaciones son Los Cristianos, la zona de Costa Adeje y Los Gigantes. Desde cualquiera de ellos se navega hacia la franja protegida, que es donde están los calderones.

La franja va desde Punta del Fraile, al norte, hasta Punta de Rasca, al sur. Si vienes de la zona sur, la salida es corta: apenas unos minutos de navegación. Por eso las excursiones de tres horas suelen dar tiempo de sobra para el avistamiento.

Dos Normas que se Solapan (y Esto Casi Nadie Lo Explica)

Aquí está el detalle que conviene entender antes de reservar: en Canarias hay dos regulaciones distintas sobre lo mismo, y ambas se aplican.

La estatal. El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, es el que crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, un cilindro imaginario de 500 metros de radio alrededor del animal o del grupo, que se extiende 500 metros hacia el aire y 60 metros hacia el fondo. Esta norma exige que las empresas tengan una autorización del Ministerio, la llamada AROC (Actividad Recreativa de Observación de Cetáceos).

La canaria. El Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, regula la misma actividad en el ámbito de la comunidad autónoma y añade sus propias reglas y límites. Sigue vigente, con un matiz importante: el régimen de autorización previa que fijaba se sustituyó en su día por una declaración responsable de inicio de actividad.

La consecuencia práctica es que un operador legal tiene que cumplir las dos, y que si algo va mal puede responder ante administraciones diferentes.

Las Zonas y las Distancias

El decreto estatal divide el espacio protegido en cinco zonas. Estas son las tres que importan a bordo:

Zona Distancia al animal o grupo Qué se puede hacer
Zona de Exclusión Radio mínimo de 60 metros Prohibido entrar. Tampoco se puede nadar ni bucear en ella
Zona de Permanencia Restringida De 60 a 300 metros Es donde se hace la observación, con el motor al mínimo
Zona de Aproximación De 300 a 500 metros Aquí ya se debe ir despacio y sin cambios bruscos

Y estas son las reglas de conducta que fijan entre las dos normas:

  • Velocidad máxima de 4 nudos, o la del animal más lento del grupo si va más despacio.
  • Nunca dar marcha atrás, salvo emergencia o para evitar una colisión.
  • No navegar en círculo alrededor de los animales.
  • La aproximación se hace de forma suave y convergente, con un ángulo de unos 30 grados respecto a la dirección de natación. Está prohibido acercarse de frente, por detrás o perpendicularmente.
  • Durante la observación se mantiene una trayectoria paralela, sin cambios bruscos de rumbo ni de velocidad.
  • Máximo 30 minutos con el mismo grupo a menos de 100 metros.
  • Dos embarcaciones como máximo a menos de 100 metros del grupo, y tres como máximo a menos de 500 metros.
Calderón tropical emergiendo en aguas de Tenerife
El calderón tropical es la especie residente de la franja Teno-Rasca. Foto: John Arellano Riera / Pexels

Ten en cuenta que el grupo se define por ley como dos o más ejemplares a no más de 50 metros entre sí, así que los límites de embarcaciones se aplican a ese conjunto, no a un animal suelto.

Qué Está Prohibido, Aunque Parezca Inofensivo

La lista oficial de conductas que se consideran molestia o acoso a los cetáceos es bastante concreta:

  • El contacto físico de embarcaciones o personas con los animales.
  • Darles de comer o tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier sustancia que pueda ser perjudicial.
  • Impedir su movimiento libre, interceptar su trayectoria, cortarles el paso o atravesar el grupo.
  • Separar o dispersar el grupo, y en especial interponerse entre una madre y su cría.
  • Producir ruidos fuertes o estridentes para atraerlos o alejarlos, incluidos los sonidos bajo el agua.
  • Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión.
  • Usar sónar o sistemas acústicos para detectar cetáceos o hacerlos subir a la superficie.
  • La observación aérea con motor por debajo de 500 metros.
  • Acercarse a menos de 500 metros en moto acuática.

Hay una regla que funciona como cierre de todo lo demás: si los animales muestran signos de alarma, como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación o huida reiterada, el barco está obligado a abandonar la zona.

Esta es la parte práctica, y se resuelve con dos comprobaciones.

La autorización AROC. Para hacer observación recreativa de cetáceos hace falta una autorización del Ministerio para la Transición Ecológica. No basta con que la empresa venda la excursión.

El distintivo “Barco Azul / Blue Boat”. Es la marca que acredita la autorización turística, y llevarla es obligatorio: el decreto canario considera infracción carecer de la autorización turística, del guía de turismo sectorial a bordo o de este distintivo. El barco debe llevar además la autorización original o una copia compulsada.

Y hay una vía para verificarlo antes de pagar: el Ministerio publica un listado de empresas autorizadas para la actividad recreativa de observación de cetáceos, consultable en su web. Merece la pena mirarlo, sobre todo porque en la franja Teno-Rasca hay una circunstancia especial.

La Moratoria en la Franja Teno-Rasca

En septiembre de 2023, la Dirección General de Biodiversidad comunicó una moratoria para nuevas autorizaciones en esta ZEC concreta, a la espera de un estudio sobre cuánta actividad puede soportar la zona. El motivo está escrito en la propia comunicación: es el área con mayor oferta de observación de cetáceos de todas las Canarias, y se había detectado un aumento de embarcaciones y motos de agua, con riesgo de colisión y ruido.

Es decir: en esta franja no se están dando autorizaciones nuevas. Los barcos que operan legalmente son los que ya las tenían.

Si Ves Algo que No Debería Pasar

Si presencias una maniobra que incumpla las distancias, o si se hiere a un animal, la propia normativa indica a quién avisar:

  • Al Servicio Marítimo de la Guardia Civil si estás en aguas del mar territorial.
  • A la Fuerza de Acción Marítima de la Armada si estás en aguas que no tienen esa consideración.
  • En ambos casos, también a la Capitanía Marítima competente, a través del Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo, indicando la posición y el estado del animal.

En Canarias, la competencia para instruir los expedientes sancionadores por estas infracciones corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Para completar la visita a la isla: Qué Ver en Tenerife, la Playa de las Américas y la playa de Diego Hernández, en plena costa de Adeje. En Tenerife tienes todas las guías de la isla.

Preguntas Frecuentes

¿En qué época del año se pueden ver cetáceos en Tenerife?

En cualquier época. La franja Teno-Rasca tiene poblaciones residentes de calderón tropical y delfín mular que permanecen en la zona todo el año, así que hay avistamientos en cualquier mes. Las especies migratorias sí dependen de la temporada.

¿A qué distancia mínima puede acercarse el barco?

La Zona de Exclusión tiene un radio mínimo de 60 metros alrededor del animal o del grupo, y está prohibido entrar en ella. Entre 60 y 300 metros está la Zona de Permanencia Restringida, que es donde se hace la observación.

¿Se puede nadar o bucear con los delfines?

No. Bañarse o bucear está prohibido dentro de la Zona de Exclusión, y el decreto canario considera infracción nadar o bucear a menos de 500 metros de un cetáceo o de un grupo.

¿Cuánto tiempo puede quedarse un barco con los mismos animales?

Un máximo de 30 minutos a menos de 100 metros del grupo. Además, no puede haber más de dos embarcaciones a menos de 100 metros ni más de tres a menos de 500 metros.

¿Cómo sé que la empresa tiene permiso?

Comprobando el distintivo “Barco Azul / Blue Boat” en la embarcación y consultando el listado de empresas autorizadas que publica el Ministerio para la Transición Ecológica. La autorización debe estar a bordo.

¿La observación desde avioneta o helicóptero está permitida?

No por defecto. El decreto canario prohíbe la observación desde el aire con aparatos a motor por debajo de 1.500 pies, unos 500 metros. Solo se contempla con autorización administrativa y por razones científicas, educativas o de conservación.

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